Renuncia de matrícula

Los alumnos podrán solicitar al director del centro la anulación de matrícula hasta el 30 de abril del año académico que corresponda, en los supuestos de enfermedad u otra causa que perturbe sustancialmente el desarrollo de las enseñanzas.

En el caso de que los alumnos acrediten, documental y fehacientemente, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
· Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.
· Haberse incorporado a un puesto de trabajo.
· Obligaciones de tipo familiar.
· Otras de fuerza mayor.

Dichas solicitudes serán resueltas por el director del centro, oídos los profesores que imparten docencia al alumno, quien autorizará la anulación de matrícula siempre que resulte acreditada la existencia de una de las causas que anteceden y que ésta haya impedido la normal asistencia a clases del solicitante e imposibilitado su calificación a través del proceso de evaluación continua.

Cuando concurran otras causas de carácter extraordinario, distintas de las tipificadas en al apartado anterior, el director remitirá la solicitud junto con un informe y, en su caso, la documentación pertinente a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, para la adopción de la resolución oportuna.

La anulación de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas.

Los alumnos que hubiesen anulado su matrícula podrán retomar, sin más requisitos, sus estudios en el mismo centro en el año escolar siguiente al de la anulación. La reincorporación en años académicos posteriores deberá someterse al procedimiento ordinario de acceso establecido, mediante la superación de una prueba de acceso y en función de las vacantes disponibles.

El año escolar anulado no computará a efectos de permanencia en el curso ni en la totalidad de las enseñanzas profesionales de música.

La anulación de matrícula de un curso de una especialidad sólo podrá efectuarse como máximo una única vez.