Evaluaciones
(Decreto del Consell 158/2007, de 21 de septiembre)
CAPÍTULO IV
De la evaluación…
Artículo 15. Evaluación
- Los profesores evaluarán el aprendizaje de los alumnos, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.
- La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.
- La evaluación de las enseñanzas profesionales de música se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo que se aprueba en este decreto y en coherencia con el proyecto educativo elaborado por el centro docente.
- La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.
- La evaluación y calificación final del alumnado se realizará en el mes de junio. No obstante el alumnado podrá recuperar las asignaturas pendientes mediante la realización de pruebas extraordinarias en el mes de septiembre. 6. Los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas que componen el currículo se expresarán mediante la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco.
- Los resultados de la evaluación, y en su caso las calificaciones, se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4 Suficiente: 5 Bien: 6 Notable: 7 u 8 Sobresaliente: 9 ó 10. La nota media del curso será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de la especialidad cursadas por el alumnado, expresada con una aproximación de dos decimales mediante redondeo.